Disposición adicional cuarta. Desarrollo reglamentario.
Disposición adicional cuarta de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
El Gobierno desarrollará reglamentariamente:
– La emisión del voto electrónico y telemático poniendo a disposición de la ciudadanía y otras instituciones y corporaciones los mecanismos e instrumentos necesarios para hacerlo efectivo y posible.
– El régimen de organización y funcionamiento del Registro Único de Participación Ciudadana.
– El procedimiento de selección y formación de los foros de participación ciudadana, así como el funcionamiento y la evaluación.