Disposición adicional cuarta. Transparencia y acceso a la información del Parlamento de Canarias.
Disposición adicional cuarta de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. · BOE-A-2015-1114
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-10.
Texto consolidado
1. La actividad del Parlamento de Canarias sujeta al Derecho Administrativo se regirá por la legislación básica del Estado en materia de transparencia, así como por los principios de esta ley. A estos efectos, y en uso de la autonomía que le es propia, corresponderá a los órganos competentes de la Cámara establecer en su reglamento y en las disposiciones que lo desarrollen las medidas específicas necesarias para ajustar, de acuerdo con sus peculiaridades, su actividad a la legislación básica mencionada y a los principios que informan esta ley.
2. La actividad del Parlamento de Canarias no sujeta a Derecho Administrativo se ajustará a las exigencias derivadas del principio de transparencia en los términos y con el alcance que prevea el Reglamento de la Cámara y las disposiciones que lo desarrollen.
Más artículos de Ley 12/2014
- ← Disposición adicional tercera. Adopción de medidas para la ejecución de la ley.
- → Disposición adicional quinta. Transparencia y acceso a la información del Diputado del Común, la Audiencia de Cuentas…
- Ver la norma completa: Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.