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Ley Derogada

Disposición adicional cuarta. Reconocimiento como perros de asistencia.

Disposición adicional cuarta de la Ley 12/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades. · BOE-A-2003-10296

Atención: Ley 12/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el ámbito de la Comunidad Valenciana, tendrán la condición de perros de asistencia todo aquel del que se acredite haber sido reconocido como tal por la administración pública correspondiente, o conforme a las normas que rijan en el lugar de residencia del usuario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-11.

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