Disposición adicional cuarta. Reconocimiento como perros de asistencia.
Disposición adicional cuarta de la Ley 12/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades. · BOE-A-2003-10296
Atención: Ley 12/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el ámbito de la Comunidad Valenciana, tendrán la condición de perros de asistencia todo aquel del que se acredite haber sido reconocido como tal por la administración pública correspondiente, o conforme a las normas que rijan en el lugar de residencia del usuario.