Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2002-15545
Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Como medida preventiva contra la expoliación y el deterioro de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Administración promoverá la utilización de medios técnicos para reproducir dichos bienes, especialmente los incluidos en el patrimonio documental y bibliográfico, si lo requiere su conservación y difusión o lo aconsejan las condiciones de uso a que estén sometidos.