Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública. · BOE-A-1989-10767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-12.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la presente Ley, el Gobierno regulará mediante Real Decreto el Consejo Superior de Estadística.