Disposición adicional cuarta. Planes y programas de la Generalitat en las áreas de atención especial.
Disposición adicional cuarta de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas. · BOE-A-2023-3125
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.
Texto consolidado
La Generalitat puede utilizar las áreas de atención especial que hayan recibido financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial como unidades geográficas en las que puede desarrollar cualquier plan o programa que tenga entre sus objetivos mejorar las condiciones de vida de la población de los barrios y villas en situación de vulnerabilidad.
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