Disposición adicional cuarta. Planificación y criterios de concertación.
Disposición adicional cuarta de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario. · BOE-A-2017-491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-21.
Texto consolidado
Con una periodicidad anual, los Departamentos competentes en materia social y sanitaria, como parte de sus competencias de planificación, realizarán una previsión de las prestaciones y servicios que se pretende que sean objeto de acción concertada, junto con una tasación de su coste y un informe justificativo de carecer de medios propios para su gestión, de la idoneidad de la modalidad de gestión elegida y de la planificación establecida para dotarse de medios propios para la gestión directa de tales prestaciones o servicios cuando fuera previsible que estos se fueran a prestar de manera permanente y fueran además esenciales para la efectividad de los derechos sociales.
Estos Departamentos establecerán las regulaciones y acciones oportunas destinadas a incorporar, a las distintas fases de formulación, ejecución y evaluación de los conciertos, criterios de carácter social, medioambiental y de innovación, así como a establecer las condiciones de preferencia de esta modalidad de gestión respecto a la de contratación pública en los ámbitos social y sanitario.
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