Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-04.
Texto consolidado
La superficie útil mínima a que se refiere el artículo 7 no será exigible a las oficinas de farmacia autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, excepto en los traslados.