Disposición adicional cuarta. Del Registro de Transparencia.
Disposición adicional cuarta de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-10102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno de la Comunidad creará el Registro de Transparencia, que actuará como registro de la Administración de la Comunidad, y establecerá los criterios e instrumentos necesarios para facilitar la adhesión, integración e interconexión de los registros de los entes locales y de los demás sujetos a que hace referencia el artículo 2, de acuerdo con el reconocimiento mutuo de las inscripciones y actuaciones recíprocas, dando cumplimiento al principio de inscripción única.
2. Los entes locales y los demás sujetos de derecho público que actúan con independencia funcional o con autonomía especial reconocida por Ley podrán adherirse al Registro de Transparencia de la Comunidad.
3. La Dirección general competente del Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid prestará el apoyo que requiera la Asamblea de Madrid para garantizar el intercambio de información, el reconocimiento recíproco de actuaciones, el principio de inscripción única y la interoperabilidad.
Más artículos de Ley 10/2019
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- Ver la norma completa: Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.