Disposición adicional cuarta. Agua, energía y desarrollo territorial.
Disposición adicional cuarta de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-10.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, promoverá el uso sostenible del agua como recurso energético.
2. El Gobierno de Aragón, en colaboración con la Administración General del Estado, promoverá los instrumentos de gestión adecuados para que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 96.2 del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación del Ebro, los rendimientos que obtengan las administraciones públicas procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos revertidos o de las reservas de energía, se destinen preferentemente a la restitución económica y social de los municipios en donde estén ubicados los aprovechamientos mediante la ejecución de actuaciones de interés público, previamente acordadas con los ayuntamientos implicados.