Disposición adicional cuarta. Fomento de la facturación electrónica.
Disposición adicional cuarta de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. · BOE-A-2012-547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
Con el objetivo de hacer plenamente efectivas las determinaciones de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, de uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, las entidades del sector público de Cataluña deben promover el uso de la factura electrónica como condición de ejecución de los contratos del sector público.
Más artículos de Ley 10/2011
- ← Disposición adicional tercera. Régimen temporal de suspensión de la vigencia del régimen sancionador aplicable a dete…
- → Disposición transitoria primera. Régimen jurídico aplicable a los expedientes iniciados a la entrada en vigor de la p…
- Ver la norma completa: Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.