Disposición adicional cuarta. Colaboración de los propietarios de las tierras agrícolas.
Disposición adicional cuarta de la Ley 10/2006, de 30 de noviembre, de creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana. · BOE-A-2007-1562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-20.
Texto consolidado
El Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza y en materia de agricultura aprobará las normas oportunas para fomentar que la utilización del suelo agrícola se oriente al mantenimiento del potencial biológico y de la capacidad productiva del mismo, con respeto a los ecosistemas naturales del entorno, incentivando con los medios oportunos la colaboración de los propietarios de las tierras agrícolas, utilizando la vía preferente de los acuerdos voluntarios a medio y largo plazo y maximizando las oportunidades existentes en la normativa de medidas agroambientales de la Unión Europea.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-5203.