Disposición adicional cuarta. Medidas ambientales en la incorporación de tecnologías sanitarias en el Sistema gallego de salud.
Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia. · BOE-A-2026-5549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-03.
Texto consolidado
Las administraciones responsables de la prestación farmacéutica del Servicio Gallego de Salud evaluarán el impacto ambiental de las tecnologías sanitarias y priorizarán a aquellas que, con la misma eficacia y seguridad que las alternativas disponibles, proporcionen beneficios para el medio ambiente.