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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Situaciones excepcionales relativas al requisito lingüístico del profesorado.

Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa. · BOE-A-2024-16511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

Texto consolidado

El personal docente funcionario de carrera con destino en otras comunidades autónomas que solicite obtener un destino en comisión de servicios en la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de esta ley, deba acreditar un determinado nivel de conocimiento del valenciano para impartir docencia, y no disponga del mismo, podrá excepcionalmente obtener el destino por un periodo máximo de 4 años, siempre que su solicitud de comisión de servicios se encuentre motivada en causas sociales o traslado de la unidad familiar a la Comunitat Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

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