Disposición adicional cuarta. Medidas de fomento.
Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2007-6611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-14.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad establecerán medidas dirigidas a promover que en los grandes establecimientos comerciales y de ocio, así como en las estaciones y terminales de transporte colectivo de viajeros, se habiliten espacios apropiados para la lactancia y otras formas de alimentación, el cambio de ropa y los cuidados higiénicos de las niñas y niños menores de tres años.
2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad promoverán que los hoteles y otros alojamientos de similares características dispongan de habitaciones y servicios dirigidos a las familias con características especiales, y de forma principal, para las familias numerosas.