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Ley Derogada

Disposición adicional cuarta. Beneficios fiscales.

Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872

Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Resultarán de aplicación a las entidades reguladas por esta ley los beneficios fiscales, arancelarios y de cualquier otra índole establecidos en la legislación estatal en todo lo que no se oponga a esta ley.

Las cooperativas designarán libremente el notario que autorice todos los actos y contratos en los cuales sean parte, excepto en los supuestos en que intervengan personas u organismos sujetos a turno de reparto. Los aranceles notariales, cuando la escritura pública o cualquier otro instrumento público vengan impuestos por la legislación cooperativa, tendrán una reducción igual de la que se concede al Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-29.

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