Disposición adicional cuarta. Evaluación de la urbanización El Corazoncillo.
Disposición adicional cuarta del Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. · BOE-A-2024-4428
Atención: Decreto-ley 9/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Por el Cabildo Insular de La Palma se emitirá informe sobre los procesos geofísicos y geotécnicos de la urbanización El Corazoncillo identificada en el anexo 3, así como de la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales de las edificaciones de la zona, a efectos de determinar la idoneidad técnica de las mismas.
En función de los resultados del informe emitido, las personas propietarias de las edificaciones que no resulten aptas o seguras para su uso o de aquellas que se localicen sobre terrenos donde puedan aflorar nuevas patologías que comprometan la estabilidad y seguridad estructural de las mismas, podrán solicitar la licencia a que se refiere el artículo 6 del decreto-ley a efectos de su reubicación en las zonas de menos de 10 metros de espesor de colada.
En caso contrario, por el Ayuntamiento se otorgará la autorización que corresponda para legitimar su uso, así como, en su caso, las obras necesarias para su rehabilitación.
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