Disposición adicional cuarta. Planificación de actuaciones delegadas y reajuste de anualidades.
Disposición adicional cuarta del Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat. · DOGV-r-2017-90481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-06.
Texto consolidado
1. A efectos de asegurar la sostenibilidad de las actuaciones, tal como queda definida en el artículo 6 del presente decreto ley, y con el fin de facilitar, si procede, la instrumentalización de los reajustes de anualidades que se requieran, las entidades locales remitirán a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con anterioridad al 15 de mayo de cada ejercicio de vigencia del programa de cooperación, un detalle del estado de ejecución de las actuaciones a 30 de abril, así como una previsión sobre esta ejecución relativa a la anualidad en curso y a las anualidades futuras. Del mismo modo, con anterioridad al 15 de septiembre remitirán esta información del estado y de la previsión de ejecución a fecha 30 de agosto.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del presente decreto ley, y a efectos de asegurar un adecuado reflejo en la contabilidad plurianual de la Generalitat, del coste de las políticas de cooperación en materia de infraestructuras educativas contempladas en este, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte podrá reajustar de oficio las anualidades reflejadas en las diferentes resoluciones o actos jurídicos equivalentes que articulan la delegación, a la vista del grado de ejecución de las delegaciones y según la información facilitada por las entidades locales.
En todo caso, las entidades locales planificarán las anualidades de sus licitaciones en función de sus previsiones y necesidades, teniendo en cuenta que, una vez delegada la actuación, según el artículo 9, tendrán garantizado la financiación de la misma por parte de la Generalitat en los ejercicios que corresponden con las limitaciones establecidas en el artículo 9 de este decreto ley y las derivadas de la vigencia temporal del programa Edificant.
Se modifica por la disposición final 2 del Decreto-ley 5/2022, de 1 de julio. Ref. DOGV-r-2022-90211
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-90211.
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