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Decreto-ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación en el supuesto de reintegro de cobro indebido.

Disposición adicional cuarta del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía · BOJA-b-2017-90529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-02.

Texto consolidado

En el marco del presente Decreto-Ley y de acuerdo con el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán y, en su caso, se procederá a la anulación y baja en contabilidad, por la Intervención General, de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.

Téngase en cuenta, para las unidades familiares a las que se les haya resuelto por extición la Renta Mínima de Inserción Social, la disposición adicional 3 y para los procedimientos de solicitud iniciados, la disposición transitoria única de la citada Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-02.

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