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Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta del Decreto-ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública. · BOE-A-2016-7564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-03.

Texto consolidado

A los conciertos que se puedan suscribir en el marco de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, para la prestación de servicios ocupacionales, en tanto que el derecho al empleo de las personas se considera también un derecho esencial, les será de aplicación aquello previsto en la disposición adicional tercera de este Decreto-ley, salvo aquellas cuestiones que por su contenido afecten estrictamente al ámbito propio de los servicios sociales, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos, por parte de las entidades, de la normativa correspondiente para cada una de las actuaciones que puedan ser concertadas en el ámbito ocupacional, y de lo que se establezca en el despliegue reglamentario.

En el marco de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa sectorial aplicable, se podrán suscribir conciertos educativos para la prestación de los servicios formativos correspondientes a los Programas de Formación e Inserción (PFI) y a los Programas de Nuevas Oportunidades dirigidos a jóvenes que no han superado la educación obligatoria. A dichos conciertos les será de aplicación lo establecido en la disposición adicional tercera de este decreto-ley, salvo aquellos aspectos que, por su naturaleza, correspondan al ámbito de los servicios sociales y no estrictamente al educativo.

Las entidades proveedoras deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa correspondiente en función del tipo de servicio concertado, incluida la normativa específica aplicable en materia de orientación, formación ocupacional e inserción, así como la regulación que se desarrolle reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-16906.

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