Disposición adicional cuarta. Seguimiento y aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.
Disposición adicional cuarta del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda. · BOA-d-2015-90619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-14.
Texto consolidado
1 a 3. (Anulados).
4. El Gobierno de Aragón fomentará la suscripción de convenios con otras Administraciones Públicas aragonesas para implantar un sistema de mediación hipotecaria coordinado que evite solapamientos entre ellas.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, 2 y 3 por Sentencia del TC 5/2019, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2019-2031
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto por Auto del TC de 31 de enero de 2017. Ref. BOE-A-2017-1289.
Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 19 de septiembre de 2016, para las partes en el proceso y desde el 8 de octubre de 2016, para los terceros, por providencia del TC de 4 de octubre de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4952/2016. Ref. BOE-A-2016-9239.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-2031.
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