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Decreto-ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Superficies mínimas en alojamientos con espacios comunes complementarios.

Disposición adicional cuarta del Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. · BOE-A-2024-14312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-20.

Texto consolidado

En los alojamientos con espacios comunes complementarios las superficies mínimas que se deberán respetar son las siguientes:

a) Parte privativa:

– La superficie mínima útil de la unidad privativa alojativa será de 25 m2, debiéndose poder inscribir un cuadrado de 3,00 m de lado.

– Se dispondrá un espacio de higiene compuesto como mínimo por los siguientes elementos:

● Lavabo.

● Inodoro.

● Plato de ducha.

A este espacio de higiene se accederá desde zonas de circulación de la unidad privativa alojativa. Contará con una dimensión mínima de 1,50 m en el menor de sus lados y 2,20 m de altura libre. En las unidades alojativas privativas con más de un espacio para la higiene, el segundo y sucesivos podrá incorporarse a las habitaciones.

– El espacio de estancia y ocio (sala de estar) tendrá una superficie mínima de 12 m2 útiles cuando la parte privativa conste de un solo dormitorio. Dicha superficie se incrementará en 2 m2 útiles por habitación adicional. Se deberá poder inscribir un volumen de 3,00 m de largo, 3,00 m de ancho y 2,50 m de alto.

Debe contar con iluminación y ventilación natural directa a espacio exterior público o a patio de manzana.

– En el caso de que la parte privativa incorpore un espacio para cocinar y esta formara una estancia independiente, deberá tener una superficie útil mínima de 8 m2, debiendo cumplir con el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, sobre habitabilidad o norma que lo sustituya.

– En el caso de que se incluyan espacios para almacenaje y para el ciclo de la ropa, deberán cumplir la normativa vigente de habitabilidad.

b) Espacios comunes:

– El espacio total para el uso colaborativo debe ser superior al 20 % de la parte privativa. Cuando no se pueda llegar a dicho porcentaje se justificarán las razones en el proyecto por el técnico competente que lo suscriba, debiéndose, a su vez, justificar que el porcentaje que se alcanza es el máximo al que se puede llegar dadas las características del edificio o conjunto residencial. Asimismo, los espacios colaborativos han de ser totalmente accesibles y disponer de medidas de evacuación suficientes de acuerdo a la normativa vigente.

– Las superficies útiles mínimas de las estancias comunes de convivencia serán de 25 m2, salvo excepciones debidamente justificadas.

– Las instalaciones de cocina y comedor así como cualquier otra que se incorpore deberán cumplir las normativas sectoriales que sean de aplicación.

– Los espacios colaborativos deberán contar con el mobiliario adecuado y suficiente para el uso a que se destinan.

c) Para la calificación de alojamientos o viviendas colaborativas se estará a lo dispuesto para las viviendas protegidas de acuerdo al régimen aplicable: especial o general.

d) Para el cálculo de la superficie computable se tendrá en cuenta la superficie útil de la parte privativa y la parte proporcional de superficie útil de los espacios o dependencias para el uso común, excluidos los de mero tránsito; pudiéndose alcanzar hasta 90 m2 útiles. El reparto de la parte proporcional se realizará en función de la superficie privativa de cada alojamiento o vivienda colaborativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-20.

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