Disposición adicional cuarta. Fiscalización previa de ayudas y subvenciones concedidas por entes públicos de derecho privado y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2017-13900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de control económico, podrá establecer que la concesión de determinadas ayudas y subvenciones por los entes públicos de derecho privado y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en función de su volumen presupuestario, actividad económica o modelo de gestión, se someta a la fiscalización previa de la Oficina de Control Económico.
2. El alcance, extensión, modo de ejercicio y efectos de dicha fiscalización previa será fijado mediante resolución de la Oficina de Control Económico, de conformidad con los términos que establezca el Consejo de Gobierno.#df-2