Disposición adicional cuarta. Territorios insulares.
Disposición adicional cuarta de la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado. · BOE-A-2020-16260
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-17.
Texto consolidado
De acuerdo con el artículo 60.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determinará mediante resolución, previo trámite de audiencia, el porcentaje en el que, en su caso, y de acuerdo con el correspondiente análisis de costes, proceda incrementar los valores unitarios aplicables a las instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado en territorios insulares.
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