Disposición adicional cuadragésima segunda.
Disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
El Gobierno procederá en el plazo máximo de un año a dictar las disposiciones necesarias para actualizar el régimen jurídico y económico de la Mutualidad Notarial, a cuyo cargo se encuentra el régimen de previsión social obligatorio del notariado, de conformidad con lo dispuesto en las normas que le son de aplicación y en el marco de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, y de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y de las disposiciones correspondientes a la Ley General de Seguridad Social, aprobados por Real Decreto legislativo 1/1994, de 29 de junio. En función de la naturaleza de este régimen de previsión social, se establecerá el correspondiente régimen fiscal.