Disposición adicional cuadragésima segunda. Gestión de los gastos para la celebración de referendos.
Disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. · BOE-A-2004-21688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
La gestión de los gastos de funcionamiento que ha de asumir el Estado como consecuencia de la celebración de referendos al amparo de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, de Regulación de las distintas modalidades de referéndum, se realizará mediante el procedimiento establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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