Disposición adicional cuadragésima quinta. Gastos por actuaciones extraordinarias de la Unidad Militar de Emergencias.
Disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. · BOE-A-2008-20744
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Para atender los gastos ocasionados por aquellas actuaciones que dentro del ámbito de sus competencias deba llevar a cabo la Unidad Militar de Emergencias y que, por su número, extensión o gravedad de los siniestros que las originen, excedan de las dotaciones que la unidad tiene asignadas para su normal funcionamiento en el presupuesto de la Sección 14, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, habilitará los créditos necesarios en el presupuesto del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo previsto en los artículos 50 y 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Más artículos de Ley 2/2008
- ← Disposición adicional cuadragésima cuarta. Generación de crédito a favor de la Gerencia de Infraestructuras y Equipam…
- → Disposición adicional cuadragésima sexta. Seguimiento de objetivos.
- Ver la norma completa: Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.