Disposición adicional cuadragésima quinta. Extensión de la reorganización informática regional.
Disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021. · BOE-A-2021-21313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-26.
Texto consolidado
1. A los efectos de profundizar en la reorganización informática de la Administración Regional iniciada por el artículo 15 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de la función pública y con objeto de lograr una mayor eficiencia en la utilización de los recursos regionales disponibles, las funciones en materia de informática desarrolladas por el Servicio Murciano de Salud se traspasan a la consejería competente en esta materia, que ejercerá las competencias y funciones correspondientes a través del órgano directivo con atribuciones en el área informática.
2. No obstante lo anterior, las unidades administrativas de naturaleza informática, así como las plazas y el personal del Servicio Murciano de Salud que desarrollen funciones informáticas o administrativas de apoyo a estas, permanecerán adscritas al ente público Servicio Murciano de Salud. A tal efecto, el personal afectado del Servicio Murciano de Salud por el proceso de reorganización de la función informática, previsto en esta disposición, mantendrá sin alteración sus condiciones de trabajo, sin perjuicio de su dependencia funcional del órgano directivo de la consejería con competencias en materia informática.
3. Se deberán introducir en la consejería competente en materia de informática y en el Servicio Murciano de Salud las modificaciones y adaptaciones que resulten necesarias en sus respectivas normas organizativas.
4. Se faculta al consejero competente en materia de informática para que adopte las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo señalado en esta disposición.
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