Disposición adicional cuadragésima primera. Modificación de la Ley de 27 de abril de 1946, sobre reorganización la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-30155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley de 27 de abril de 1946, que reorganiza la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Uno. Se añade al párrafo primero del artículo 1 el siguiente inciso:
«Además, la Mancomunidad podrá incrementar el suministro de agua potable a los Municipios con la finalidad de abastecer a instalaciones industriales y de servicios cuyas necesidades no se encuentren contempladas en sus dotaciones.»
Dos. El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3.
Todos los municipios situados en la zona geográfica que pueda ser abastecida por la Mancomunidad podrán solicitar su ingreso en la misma al Ministerio de Medio Ambiente, el cual, previo informe de aquélla, resolverá respecto a su admisión, determinando las condiciones a que han de someterse.
Los municipios y Entidades actualmente abastecidos como consecuencia de autorización ministerial previa se considerarán miembros de pleno derecho de la Mancomunidad.»
Más artículos de Ley 50/1998
- ← Disposición adicional cuadragésima. Pensiones anejas a recompensas reguladas en la Ley 5/1964, de 29 de abril; en la …
- → Disposición adicional cuadragésima segunda. Ayudas de estudio y de asistencia psicológica a las víctimas del terrorismo.
- Ver la norma completa: Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.