Disposición adicional cuadragésima primera. Dotación inicial del presupuesto de las entidades de la Seguridad Social que se constituyan hasta el 31 de diciembre de 2009.
Disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. · BOE-A-2008-20744
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Para las entidades del sistema de Seguridad Social que se constituyan hasta el 31 de diciembre de 2009, que no tengan la naturaleza de Entidad gestora o Servicio común de la Seguridad Social, y cuyo objeto sea coadyuvante y complementario al de otras entidades que las promuevan, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial.
Cuando la entidad constituida asuma funciones y competencias de otras, como resultado de fusión o absorción, sus presupuestos de gastos y de ingresos resultantes serán los respectivos agregados de los correspondientes presupuestos de las entidades que la componen y autorizados por el Ministro de Trabajo e Inmigración.
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