Disposición adicional cuadragésima cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. · BOE-A-2005-21525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Con efectos de 1 de enero de 2006 y vigencia indefinida, se añade al primer párrafo de su número 2 «in fine» del artículo 41 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, el siguiente párrafo:
«Salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente del inicio del siguiente curso académico.»
Más artículos de Ley 30/2005
- ← Disposición adicional cuadragésima tercera. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, …
- → Disposición adicional cuadragésima quinta. Ampliación del plazo de cancelación de préstamo otorgado a la Seguridad So…
- Ver la norma completa: Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.