Disposición adicional centésima trigésima segunda. Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Disposición adicional centésima trigésima segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. · BOE-A-2020-17339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-16.
Texto consolidado
Uno. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2021, el empleo de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, contemplados en la Disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, será el siguiente:
a) Para financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, el 90 por ciento del ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, hasta un importe de 2.000.000,00 miles de euros.
b) Para actuaciones de la política de lucha contra el cambio climático y de transición justa, el 10 por ciento del ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, hasta un importe de 100.000,00 miles de euros.
Dos. La disposición de los créditos del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en que se concreten las aportaciones a las que se refiere el apartado anterior se realizará mediante libramientos mensuales por un importe máximo de la cifra de recaudación efectiva de los ingresos por subastas de derechos de emisión, en el mes inmediato anterior, según certificación de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y siempre que no se superen las cifras indicadas en los apartados 1.a) y 1.b) de esta disposición. La aportación que haya de realizarse en función de la recaudación del mes de diciembre se efectuará en el ejercicio siguiente.
Tres. Cuando los ingresos efectivamente recaudados por subastas de derechos de emisión superen los créditos iniciales consignados en las aplicaciones presupuestarias del presupuesto vigente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se podrá generar crédito hasta los límites que se fijan en los apartados 1.a) y 1.b) de esta disposición. A estos efectos, se podrán computar los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio inmediato anterior, además de los realizados en el ejercicio corriente.
Cuatro. La autorización de las generaciones de crédito a las que se refiere el apartado anterior y de los correspondientes suplementos de crédito en el Presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se realizará por Acuerdo de la persona titular del Ministerio de Hacienda.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad..
Más artículos de Ley 11/2020
- ← Disposición adicional centésima trigésima primera. Aportaciones para la financiación del sector eléctrico en el ejerc…
- → Disposición adicional centésima trigésima tercera. Liquidación del extracoste de generación de los territorios no pen…
- Ver la norma completa: Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.