Disposición adicional centésima séptima. Medidas para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal.
Disposición adicional centésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. · BOE-A-2022-22128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Uno. Los concesionarios de los servicios de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado deberán reponer la totalidad de la oferta de servicios recogida en el contrato antes del 1 de marzo de 2023.
Dos. En los casos en los que la demanda, medida en viajeros_kilómetro, del año 2022 se haya situado en menos del 70 % de la de la media de los años 2017 a 2019, si el concesionario comunica su renuncia a la prestación del servicio, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 85 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en los artículos 87, 88 y 104 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con las siguientes singularidades:
a. La adjudicación directa se realizará tras un análisis de viabilidad económica de la prestación del servicio adaptado a la demanda real en el que podrá plantearse una reducción de los kilómetros a prestar o incluir como parte del contrato una compensación presupuestaria. En los casos en que esta compensación sea menor a 300.000 euros anuales, no será necesario la autorización de dicha compensación por el Consejo de Ministros.
b. El plazo máximo de la adjudicación será de 2 años.
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