Disposición adicional centésima quincuagésima octava. Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia.
Disposición Adicional centésima quincuagésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. · BOE-A-2020-17339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones.
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- Ver la norma completa: Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.