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Ley Vigente

Disposición adicional centésima décima. Medidas para facilitar la movilidad cotidiana en los servicios ferroviarios de alta velocidad.

Disposición adicional centésima décima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. · BOE-A-2022-22128

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

Uno. Quedan sometidos a obligaciones de servicio público como servicios ferroviarios de media distancia prestados sobre la red de alta velocidad para los viajeros recurrentes que utilizan títulos multiviaje, las siguientes relaciones ferroviarias: Madrid-Palencia; Madrid-Zamora; León-Valladolid; Burgos-Madrid; León-Palencia; Burgos-Valladolid; Ourense-Zamora; Palencia-Valladolid; Huesca-Zaragoza; León-Segovia; Segovia-Zamora; Palencia-Segovia; Medina del Campo-Zamora. Estos servicios podrán ser modificados por Acuerdo del Consejo de Ministros.

Dos. En el plazo máximo de 30 días desde la entrada en vigor de esta ley, Renfe Viajeros SME S.A. empezará a comercializar los títulos de transporte correspondientes a las relaciones incluidas en el apartado Uno, en los trenes comerciales que formen parte de la oferta comercial de Renfe.

Los precios y condiciones de estos títulos multiviaje serán los aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos dentro del marco del «Contrato entre la Administración General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros, SME, S.A., para la Prestación de los Servicios Públicos de Transporte de Viajeros por Ferrocarril de «Cercanías», «Media Distancia Convencional», «Alta Velocidad Media Distancia (AVANT)» y «Ancho Métrico», Competencia de la Administración General del Estado, Sujetos a Obligaciones de Servicio Público en el Periodo 2018-2027», para las tarjetas multiviaje de los servicios AVANT.

Tres. La persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá un régimen de intercambiabilidad de los billetes incluidos en abonos Avant, de forma que los mismos puedan utilizarse en los servicios comerciales que preste cualquier operador que voluntariamente decida adherirse al régimen de intercambiabilidad.

Cuatro. Antes del 30 de junio de 2023 se procederá a modificar el «Contrato entre la Administración General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros, SME, S.A., para la Prestación de los Servicios Públicos de Transporte de Viajeros por Ferrocarril de «Cercanías», «Media Distancia Convencional», «Alta Velocidad Media Distancia (AVANT)» y «Ancho Métrico», Competencia de la Administración General del Estado, Sujetos a Obligaciones de Servicio Público en el Periodo 2018-2027», con objeto de incluir la prestación de los servicios a los que hace referencia el presente artículo en el contrato hasta la finalización de su vigencia, así como para recoger la obligación a Renfe Viajeros SME de liquidar con sus servicios comerciales y otros operadores ferroviarios los billetes a los que hace referencia el apartado Tres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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