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Ley Vigente

Disposición adicional centésima cuadragésima séptima. Declaración de interés general las obras de infraestructuras rurales, consistentes en la realización de caminos naturales.

Disposición adicional centésima cuadragésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. · BOE-A-2020-17339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

Se declaran de interés general las obras de infraestructuras rurales, consistentes en la realización de caminos naturales.

a) Camino Natural de Montfalcó al Congost de Mont-rebei (Aragón y Cataluña).

b) Camino Natural de Laciana a Asturias (Castilla y León y Principado de Asturias).

c) Camino Natural París- Madrid- Lisboa en su tramo español (Extremadura, Castilla-La Mancha, Madrid y Aragón).

d) Camino Natural del río Segura (Andalucía, Castilla la Mancha, Región de Murcia y Comunitat Valenciana).

e) Camino Natural del Miño-Sil (Galicia y Castilla y León).

f) Camino Natural de Carcaixent– Dénia y su enlace con el Camino Natural del Júcar. (Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana).

g) Camino Natural del río Tajo al río Guadiana (Castilla-La Mancha y Extremadura).

h) Transformación de la antigua vía del ferrocarril (Vía Vieja de Lezama) en Vía Verde. Lezama-Bizkaia

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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