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Ley Vigente

Disposición adicional centésima cuadragésima quinta. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructura hidráulicas con destino a riego.

Disposición adicional centésima cuadragésima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. · BOE-A-2020-17339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

Uno. Se declaran de interés general las siguientes obras:

a) Obras de modernización y consolidación de los regadíos de Alija del Infantado (León)

b) Obras de modernización y consolidación de los regadíos de los canales de Inés, Eza, Salcedo y Valdanzo en San Esteban de Gormaz, Miño de San Esteban y Langa de Duero (Soria) y canal de Zuzones en Langa de Duero (Soria) y en la Vid y Barrios (Burgos)

c) Obras de modernización y consolidación de los regadíos del río Añamaza: Zonas Regables de Añavieja, Dévanos y Canal de San Salvador de Ágreda en Añavieja (Castilruiz), Dévanos y Ágreda (Soria).

d) Obras de modernización y consolidación de los regadíos de la Zona Regable del canal del Esla en Villamañan (anejos de Villamañan y Benamariel), Valencia de Don Juan, San Millán de los Caballeros, Villademor de la Vega, Toral de los Guzmanes, Algadefe, Villamandos (anejos Villamandos y Villarrabines), Villaquejida, Cimanes de la Vega (anejos Cimanes de la Vega y Bariones de la Vega) en la provincia de León y Matilla de Arzón, San Cristobal de Entreviñas (anejos de San Cristobal de Entreviñas y Santa Colomba de Carabias), Benavente, Castrogonzalo y Villanueva de Azoague en la provincia de Zamora.

e) Obras de optimización sostenible de los recursos hídricos procedentes de aguas regeneradas con destino a la modernización y consolidación de regadíos sociales en la Comunidad Autónoma de Islas Baleares (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera).

Dos. Las obras incluidas en este artículo llevarán implícitas las declaraciones siguientes:

a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tres. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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