Disposición adicional 6. Aigües Ter-Llobregat.
Disposición adicional 6 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
El Gobierno, en el caso de que el Tribunal Supremo confirme la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declara la nulidad de la adjudicación del contrato de servicios de abastecimiento de agua en alta Ter-Llobregat, debe presentar al Parlamento la voluntad de recuperar la gestión directa y el calendario de actuaciones y medidas para hacerlo posible.
Asimismo, el Gobierno debe presentar las iniciativas legislativas pertinentes para que la red de abastecimiento en alta Ter-Llobregat se defina como un bien común y como un servicio que atiende un derecho humano esencial para la vida y que no puede ser objeto de afán de lucro. Por ese motivo, el Gobierno debe garantizar por reglamento los espacios necesarios de participación ciudadana que faciliten los mecanismos imprescindibles de transparencia y control público así como de control ciudadano de la empresa pública gestora.
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