Disposición adicional 3. Programación de los puestos escolares para el curso 2017-2018.
Disposición adicional 3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
La programación de puestos escolares de P3 en la preinscripción y matrícula para el curso 2017-2018 para los centros de titularidad del Departamento de Enseñanza debe basarse en el principio de continuidad respecto a la oferta actual, por lo que debe garantizarse la entrada de alumnos en los grupos actualmente en funcionamiento. Teniendo en cuenta los acuerdos establecidos en la Comisión Mixta formada por el Departamento de Enseñanza, la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios deben atenderse las excepciones pactadas con los ayuntamientos y los servicios territoriales para dar valor al diálogo y consenso establecido entre administraciones.
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