Directriz 47. Instrumentos de ordenación y gestión.
Directriz 47 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-2003-13621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-16.
Texto consolidado
1. (ND) Las Directrices de Ordenación de Residuos se aplicarán de forma específica a través de Planes Territoriales Especiales para cada isla, que darán cuenta de las intervenciones necesarias para atender a todos los tipos de residuos que se produzcan en cada una de ellas. Los Planes Directores Insulares de Residuos, en lo sucesivo, adoptarán la forma de Planes Territoriales Especiales.
2. (NAD) En el plazo máximo de dos años, se procederá a la constitución de los organismos de ámbito insular encargados de la planificación y control de la producción de los distintos flujos de residuos y de su gestión. Por las administraciones públicas canarias se fomentará la creación de mancomunidades o la insularización de la recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos y asimilables y, en particular, de los flujos recogidos de forma selectiva.
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- Ver la norma completa: Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.