Directriz 14. Criterios para la conservación de los hábitats. (NAD)
Directriz 14 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-2003-13621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-16.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de los criterios para la actuación pública establecidos en la legislación sectorial, las intervenciones públicas en los ecosistemas se orientarán a la preservación de la biodiversidad autóctona, asegurando el mantenimiento de poblaciones viables de especies nativas, la representatividad de los ecosistemas objeto de su atención, la interconexión entre los espacios protegidos mediante corredores ecológicos, y el mantenimiento de los procesos ecológicos y el potencial evolutivo de las especies y los ecosistemas, en armonía con la actividad humana.
2. La Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos será una representación significativa del patrimonio natural del archipiélago, capaz de asegurar la conservación de su biodiversidad, en la que cada área protegida recibirá la categoría de protección precisa que asegure la preservación y adecuada gestión de sus recursos naturales.
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- Ver la norma completa: Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.