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Ley Vigente 2 redacciones

Directriz 103. Objetivos.

Directriz 103 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. · BOE-A-2003-13621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-25.

Texto consolidado

1. (NAD) Las administraciones públicas prestarán una especial atención a la ordenación y fomento de las telecomunicaciones, con la finalidad de mejorar la competitividad e integración territorial del archipiélago y reducir las necesidades de movilidad.

2. (R) Las intervenciones públicas en esta materia seguirán los siguientes objetivos:

a) Facilitar la difusión de las telecomunicaciones y la accesibilidad de sus prestaciones a empresas y ciudadanos.

b) Garantizar la cobertura de las telecomunicaciones en todas las islas, en especial donde aún no exista conexión por cable.

c) Minimizar la presencia territorial de las instalaciones y tendidos que se precisen.

d) Maximizar la integración paisajística de las instalaciones que se precisen.

e) Promover la instalación de líneas de alta capacidad, servicios de banda ancha y otros medios de mejora de la efectividad de las comunicaciones.

f) Promover la satisfacción de necesidades de comunicación e información, incrementando la accesibilidad y reduciendo la demanda de movilidad, mediante sistemas públicos de acceso a redes telemáticas, difusión de videoconferencias, y suscripción de convenios interadministrativos para facilitar la realización de gestiones a través de sistemas informáticos.

3. (ND) La Administración debe ser el principal usuario de las tecnologías de la información y comunicaciones, como vehículo de acceso de los ciudadanos a la sociedad de la información. En tal sentido, promoverá las siguientes actuaciones:

a) El establecimiento, en el plazo de dos años, en todos los edificios y servicios de las administraciones públicas canarias, de un ancho de banda mínimo para servicios de internet e intranet de 128 Kps.

b) El acceso de los empleados públicos a los recursos tecnológicos precisos para el desempeño de sus funciones, de forma que en el plazo de dos años la totalidad del profesorado y, al menos, la mitad de los restantes empleados públicos tengan acceso continuo al uso de ordenador, correo electrónico e internet.

c) La instalación en las dependencias y edificios públicos de infraestructuras modernas de comunicaciones, tales como redes troncales de fibra óptica, cableado estructurado y redes LAN sin cables que permitan el uso de aplicaciones en cualquier punto y a las velocidades adecuadas.

d) La promoción del uso de servicios móviles de datos con las mejores tecnologías disponibles, como medio de ayuda a la gestión administrativa interna y a la comunicación con los ciudadanos.#dasexta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales..

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