Diez.
Diez de la Orden de 27 de mayo de 1987 por la que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 7.º del Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, y 8.º del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, reguladores de las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos, respectivamente. · BOE-A-1987-12971
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-31.
Texto consolidado
1. Si la Administración formulase algún reparo formal o de fondo a la documentación presentada por la asociación, federación o confederación, quedará en suspenso el plazo de dos meses al que se refieren los artículos 7º, apartado tres del Real Decreto 1532/1986, y 8º apartado tres, del Real Decreto 1533/1986.
2. Los reparos formales se comunicarán al interesado con apercibimiento de que si en el plazo de diez días no fueran subsanados, se archivará el expediente sin más trámite.
3. Los reparos derivados de inadecuación a la normativa vigente darán lugar, en el supuesto de no ser subsanados en el plazo de tres meses, a la denegación motivada de inclusión en el censo correspondiente, indicándose los recursos que contra la misma procedan.
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