Diez.
Diez de la Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass. · BOE-A-1985-15247
Atención: BOE-A-1985-15247 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las fechas límites de entrega de material para cada campaña y especie serán las siguientes:
Alfalfa: 20 de enero.
Dactilo: 1 de julio.
Festuca: 1 de julio.
Raygrass: 1 de julio.
Esparceta: 1 de septiembre.
Yeros: 1 de septiembre.
Garbanzo: 1 de septiembre.
Altramuz: 1 de septiembre.
Zulla: 1 de septiembre.
Tréboles: 1 de agosto.
Veza: 1 de septiembre.
Lenteja: 1 de septiembre.
Guisante forrajero: 1 de septiembre.
Habas forrajeras: 1 de septiembre.
Agrostis: 1 de julio.
Festuca roja: 1 de julio.
Grama de las Bermudas: 1 de julio.
Poa: 1 de julio.
En el caso de que la entrega de material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluída de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmediatamente después, procediéndose a la inutilización del mismo cuando no se pasase a retirarlo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 166, de 13 de julio de 1999. Ref. BOE-A-1999-15441
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-13596.