Diez bis. Disposición adicional primera.
Diez. bis de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. · BOE-A-1992-7179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a cualquiera de los hechos imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido que queden afectados por incumplimientos en los Impuestos Especiales o en los tributos que graven el comercio exterior.
Se numera por la disposición final 1 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-21605.
Su anterior denominación era disposición adicional.
Se suprime por el apartado 6 de la Resolución de 20 de marzo de 2003. Ref. BOE-A-2003-5908.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 79, de 2 de abril de 2003. Ref. BOE-A-2003-6589.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes..
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