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Resolución Vigente

Decimotercero. Determinación de Costes.

Decimotercero de la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública. · BOE-A-2011-13514

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-07.

Texto consolidado

Para la correcta cuantificación de los costes en que incurre una entidad se tendrán en cuenta las siguientes reglas básicas:

1. Se recogerán en el sistema de contabilidad analítica todos los gastos correctamente periodificados de acuerdo con una aplicación estricta del Principio del Devengo, considerándose como costes los consumos necesarios para el funcionamiento de la organización, guardando el sistema información completa sobre los consumos «no necesarios» y sobre los gastos que, como consecuencia de su periodificación, han sido ejecutados con cargo al presupuesto del ejercicio en estudio y no se han consumido en dicho ejercicio. Así mismo, se segregarán convenientemente los gastos no consumidos como consecuencia de su naturaleza (existencias, inmovilizado).

Por otra parte, se determinarán aquellos gastos que no correspondan a consumos efectivos de la entidad en estudio.

2. Se incorporarán los importes derivados de la ejecución de gastos de otros entes que respondan a consumos efectivos de la entidad.

3. Se incorporarán aquellos costes que se deriven del consumo del activo fijo y de la previsión social de funcionarios mediante los cálculos adicionales necesarios independientemente de la ejecución de su presupuesto de gastos.

4. La incorporación de los costes de amortización se producirá a través de la fuente de información que en cada caso se determine, y siempre de acuerdo con los criterios técnicos que determinen la efectiva incorporación del activo fijo al proceso productivo.

Al finalizar esta fase de cálculo la organización dispondrá de un conjunto de costes agrupados en sus correspondientes categorías y completamente periodificados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-07.

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