Decimotercero. Funciones de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Decimotercero de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-2021-519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-15.
Texto consolidado
1. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales se integran en la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de la demarcación territorial donde estén establecidas.
2. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales podrán extender sus funciones a todo el ámbito territorial de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en la que se integren, según lo que se establezca en las normas que regulan la organización del área de Aduanas e Impuestos Especiales. No obstante, podrán ejercer las funciones y servicios que tienen atribuidas en todo el territorio nacional cuando así esté previsto en dichas normas.
3. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales desarrollarán las funciones que le atribuyan las normas de organización del área.
4. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales son las que se relacionan en el apartado II del anexo II.
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- Ver la norma completa: Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.