Decimotercero. Documentación electoral.
Decimotercero de la Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se desarrolla el procedimiento de voto electrónico previsto en la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2016-4751
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-07.
Texto consolidado
1. La Mesa electoral deberá recopilar y custodiar la documentación generada en el proceso de votación electrónica previsto en la presente resolución. A tal efecto confeccionará un Acta final que contendrá la siguiente documentación:
Ejemplar original del Acta de constitución de la Mesa.
Ejemplar original del Acta de escrutinio.
Ejemplar original del Acta de la sesión.
Lista certificada del censo electoral.
2. Cualquier otra documentación generada por la Mesa electoral se incorporará como anexo al Acta final.
3. La Junta electoral federativa elaborará un expediente con toda la documentación electoral a que se hace referencia en el presente apartado, y deberá enviar una copia autentificada de todo el expediente, así como de los resultados de las votaciones, al Tribunal Administrativo del Deporte.
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- Ver la norma completa: Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se desarrolla el procedimiento de voto electrónico previsto en la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.