Decimotercero. Duración del mandato.
Decimotercero de la Orden ECD/273/2004, de 3 de febrero, por la que se regula el Comité Español de Deporte Universitario. · BOE-A-2004-2653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-14.
Texto consolidado
La duración del mandato de los Vocales de la Comisión Permanente será de dos años. Las vacantes que en este tiempo puedan producirse serán cubiertas por el mismo procedimiento previsto en el apartado Sexto, Uno.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/1237/2004, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2004-8567.