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Orden Vigente

Decimotercero.

Decimotercero de la Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. · BOE-A-1988-6938

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-18.

Texto consolidado

1. En los supuestos en que no resulten aplicables Tratados ni Convenios Internacionales en los que España sea parte, ni tablas de equivalencias, la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones podrá someter los expedientes a informe de las Comisiones de expertos previstas en el artículo diez del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, antes de proceder a formular las propuestas de resolución pertinentes.

2. Las Comisiones mencionadas en el párrafo anterior estarán integradas por expertos en las materias propias de los estudios y títulos de que se trate, se constituirán cada vez que su asesoramiento sea necesario para el análisis de los expedientes pendientes de resolución y sus miembros serán designados por el Secretario General Técnico del Departamento.

3. El plazo para la emisión de los informes de las Comisiones de expertos será de un mes como máximo a partir del momento en que la comisión respectiva reciba la correspondiente petición de informe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-03-18.

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